Casos de ÉXITO: Sentencia estimatoria de despido declarado improcedente

En esta sentencia emitida por un Juzgado de lo Social de los de Madrid, el Juzgador aprecia que el despido por motivos económicos llevado a cabo por la empresa no se ajustó a los parámetros dictados por la normativa de referencia, pues con dicho despido la demandada pretendía exonerarse de su deber de pago a los trabajadores de una indemnización de veinte días por año, por concurrencia de causas objetivas de índole económico y supuesta falta de liquidez para costearlo.

Sentencia

Ciertamente resulta ser cierto que la empresa adolecía de graves problemas de tesorería, deudas con terceros, pérdida de clientes, etc, que depararon su cese de actividad y entrada en concurso de acreedores.

Pero ocurre ser igual de cierto que cuando una empresa en dificultades toma la complicada decisión de prescindir de un operario, de parte de la plantilla o de todo su personal, debe esmerarse de manera notoria en preparar con detalle y plasmar en las comunicaciones de cese las causas que le motivan a desprenderse de su mano de obra y luego a posteriori, en el acto de juicio, aportar toda la documentación que avale la concurrencia de dichas causas, ya sean económicas, técnicas, organizativas u productivas, a efectos acreditar que las mismas, por su entidad e incidencia en la viabilidad de la empresa, hacen que la empresa deba ser absuelta de ser condenada y que los despidos operados sean calificados como procedentes, DEBIENDO VELAR DE IGUAL MODO POR EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS FORMALES.

Sin embargo, ello no fue el caso, habida cuenta que el Juez determinó que con independencia de la causa económica alegada en las cartas de despido, la carga de la prueba de dichos requisitos formales también corresponde a la empresa y no a los trabajadores y en este caso, el requisito de prueba de falta de iliquidez para no asumir pago alguno de indemnizaciones no fue oportunamente defendido ni probado por la mercantil en concurso. El quid de la cuestión en este tipo de litigios no reside únicamente en presentar a los trabajadores una carta de cese con cierta información de dichas causas ni alegar en la misma que aparentemente no hay dinero para hacer frente a las indemnizaciones que corresponden a los operarios. Incluso tampoco es determinante por sí que la empresa se encuentre en concurso de acreedores para que dichos despidos sean merecedores de ser avalados judicialmente y que el trabajador tenga que resignarse a no cobrar ni un céntimo al tiempo del despido y acabe cobrando de FOGASA una indemnización de veinte días por año.

Lo verdaderamente importante en este tipo de procedimientos, tal y como determina la sentencia comentada, reside en una doble vía, primero, demostrar ante el Juez que las causas alegadas son ciertas y que se están confirmando las causas objetivas alegadas, ésto es, la imagen de la compañía presentada en las cartas de despido y lo segundo, que la empresa, en caso de no poder abonar a los trabajadores despedidos la indemnización correspondiente a dichas causas, debe ACREDITAR EN JUICIO DICHA ILIQUIDEZ; No basta redactar en la carta de despido que no tiene dinero para asumir su pago.

El Juez, ante la carencia probatoria al respecto, no duda en calificar el despido como improcedente, puesto que la empresa, a pesar de encontrarse en concurso de acreedores y de aportar informe económico-concursal, ha incumplido el deber de adverar que su estado de cuentas al tiempo del despido le impedía pagar a los trabajadores. Obvió por tanto su deber de acreditar dicha falta de liquidez, deber formal incumplido que origina la declaración de improcedencia de los despidos de los trabajadores.

Desde este Despacho Profesional, en caso de organizar y redactar las comunicaciones de despido como la combatida, como paso previo y primordial al inicio de actuaciones en la materia, asesoramos al cliente a efectos de contar con un Informe Pericial emitido por nuestros Expertos Económicos, con los que hacer equipo y poder acreditar que las causas alegadas son ciertas y no caer en los errores que con frecuencia cometen las empresas como el señalado en la sentencia.

En caso opuesto, a la hora de impugnar despidos como el recogido en esta sentencia, asesoramos a los trabajadores y redactamos sus demandas poniendo en entredicho, como lo fue en el caso en cuestión, tanto las causas indicadas por la empresa como a posteriori en el acto de juicio el fallo de la empresa de no acreditar la puesta a disposición de la indemnización legal, donde se hizo ver al juez que la empresa incumplió con su deber de probar que carecía del dinero para afrontar dichos pagos.

Y saber detectar este tipo de irregularidades es clave para obtener una sentencia estimatoria como la conseguida, donde la meta en beneficio de los clientes estriba en conseguir la máxima indemnización legal que compense la pérdida de sus empleos tras años y años de servicio en su empresa.

Pablo Montero Díaz, Letrado