Reconocimiento de prestación por parte de la Seguridad Social
En esta sentencia emitida por un Juzgado de lo Social de los de Madrid, la Juzgadora aprecia la concurrencia de varias patologías que por su notoriedad e incidencia en la merma de las facultades para trabajar de la demandante en su profesión habitual como limpiadora, hacen que la misma sea merecedora de ser tributaria de una incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual.
Reconocimiento de prestación
El quid de la cuestión en asuntos de Seguridad Social no reside únicamente en la gravedad de las dolencias o secuelas de un determinado accidente o enfermedad, ya sean de origen laboral o común. Tampoco es determinante por sí la duración en el tiempo de dichas patologías o que la calidad de vida del trabajador se encuentre mermada debido a dichas causas.
Lo verdaderamente importante en este tipo de procedimientos, tal y como determina la sentencia comentada, es demostrar ante el Juez que las lesiones que presentaba la trabajadora, aparte de ser definitivas y aparte de encontrarse ante tratamientos meramente paliativos y no curativos, es que dichas lesiones, más que dolencias, eran limitaciones de su capacidad de trabajo directamente relacionadas con las funciones esenciales que como limpiadora llevaba a cabo.
Desde este Despacho Profesional, como paso previo y primordial al inicio de actuaciones en la materia, asesoramos al cliente a efectos de que se haga valer el día de la vista con un Informe Pericial emitido por un Doctor en Medicina Legal Forense, con el cual hacer equipo y poner en entredicho, como lo fue en el caso en cuestión que el informe de síntesis del INSS, donde se hizo ver al juez que la demandante no sólo se hallaba aquejada de fibromialgia, sino de otras patologías más y que se encontraba bastante limitada como para seguir trabajando en el sector de la limpieza.
Y esa conexión es el puente a trazar para obtener una sentencia estimatoria como la conseguida, donde la meta en beneficio del cliente es nada más y nada menos que la consecución de una prestación económica vitalicia que compense su imposibilidad de acceder a un trabajo retribuido para la profesión que venía realizando, pudiendo eso sí, al tratarse de una incapacidad permanente en grado total, compatibilizarlo con distinta profesión u oficio que no fuera la de limpiadora en este caso.
Pablo Montero Díaz, Letrado